A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Juzgado Primero Administrativo Oral De Sincelejo·Demandado Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Sincelejo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para resolver conflictos que se originen del contrato de trabajo
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados Primero Administrativo Oral y Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo.
Luego de analizar las argumentaciones presentadas por los despachos judiciales en controversia considera la Corte que el asunto debe ser resuelto por la jurisdicción ordinaria laboral, habida cuenta de que los términos en que fue presentada la demanda y sus pretensiones, así como los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentan, plantean un conflicto jurídico del que se derivan al menos dos escenarios cuya resolución corresponde a la jurisdicción ordinaria.
Con base en lo anterior, se dispuso enviar el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, para que continúe con el trámite que corresponda y emita la decisión de fondo a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la jurisdiccion laboral ordinaria (Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Sincelejo) y la jurisdiccion de lo contencioso administrativo (Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo), en el sentido de DECLARAR que:
- Corresponde a la jurisdiccion ordinaria laboral continuar con el tramite del proceso laboral promovido por Lydis Jimenez Osorio en contra de la Cooperativa Integral de Trabajadores (Cointersuc) y la E.S.E. Centro de Salud San Jose de San Marcos, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-095 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Sincelejo, para que continue con el tramite del proceso laboral con numero de radicado 700013105002-2013-00431-00.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR la presente decision al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Sincelejo. Asi mismo, SOLICITAR al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Sincelejo que comunique el presente auto a los sujetos procesales dentro del proceso laboral con numero de radicado 700013105002-2013-00431-00.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.